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Guía actualizada a septiembre de 2026. No es asesoramiento jurídico.

Cómo cumplir el registro horario

Desde mayo de 2019, todas las empresas de España deben registrar cada día la jornada de cada persona trabajadora. Esto es lo que necesitas saber, sin tecnicismos.

La obligación: art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores

La empresa debe garantizar el registro diario de la jornada, con la hora concreta de inicio y de fin de cada persona trabajadora. Afecta a todas las empresas, sea cual sea su tamaño, y a todas las personas con contrato laboral, también a tiempo parcial y en remoto.

La ley no impone un medio concreto, pero el registro tiene que ser objetivo, fiable y accesible (Tribunal de Justicia de la UE, 14 de mayo de 2019). Una hoja que se rellena a final de mes o un Excel que cualquiera puede cambiar difícilmente cumplen.

Qué hay que registrar

  • Hora de entrada y de salida de cada día, con hora y minuto.
  • Las pausas que no cuentan como tiempo de trabajo, si las hay.
  • En contratos a tiempo parcial: el registro día a día, el total mensual y una copia del resumen junto con la nómina (art. 12.4.c ET).
  • Las horas extraordinarias, con su total en cada periodo de pago y copia del resumen a la persona (art. 35.5 ET). El máximo es de 80 horas extra al año (art. 35.2 ET).

Conservación y acceso

El registro se conserva 4 años y debe estar a disposición de:

  • cada persona trabajadora, para sus propios datos;
  • la representación legal de la plantilla;
  • la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede pedirlo en cualquier momento.

Correcciones sin sospechas

Todo el mundo se olvida alguna vez de fichar. Lo importante es que corregir no signifique borrar: el fichaje original debe seguir visible, con quién pidió el cambio, quién lo aceptó, cuándo y por qué. En JornalGo cada corrección necesita la aceptación de la empresa y de la persona, y nunca se elimina el fichaje original.

Sanciones

No llevar el registro o incumplir las normas de tiempo de trabajo es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS), con multas de 751 € a 7.500 € por empresa.

¿Y el nuevo reglamento del registro digital?

El Gobierno prepara un Real Decreto que obligará a llevar el registro por medios digitales, sin posibilidad de modificarlo sin dejar rastro y con acceso remoto para la Inspección. A septiembre de 2026 no está aprobado: el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable en marzo de 2026 y el texto se está revisando.

JornalGo ya cumple lo que el borrador considera esencial (registro digital, personal, inalterable y accesible a distancia para la Inspección) y actualizaremos la aplicación cuando se publique el texto definitivo en el BOE.

Lista de comprobación

  • ¿Cada persona registra su entrada y salida el mismo día, en el momento?
  • ¿Las correcciones dejan rastro de quién, cuándo y por qué?
  • ¿Puedes enseñar el registro de hace 3 años de alguien que ya no trabaja contigo?
  • ¿Sabes cuántas horas extra lleva cada persona este año?
  • ¿Podrías darle a la Inspección el registro de un mes concreto hoy mismo?
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